Veamos juntos lo que Karel Vasak colocó en el primer cajón.
Encontramos los derechos de la
primera generación, los llamados derechos civiles y políticos.
Estos derechos se remontan al siglo XVIII y encarnan el valor de la
libertad y representan la visión ideológica de la doctrina del liberalismo.
¿En qué instrumentos se encuentran estos derechos protegidos?
Estos derechos están protegidos tanto a nivel universal como a nivel regional.
En el nivel universal, los encontramos en la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre por una parte, y
por lo que no sorprende que el Pacto
sea denominado Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Frecuentemente llamado "Pacto Dos", y
esta será la expresión que utilizaré de aquí en adelante.
A nivel regional, todas las convenciones generales
en materia de derechos del hombre también protegen
los derechos de la primera generación, así
así, pueden citarse la Convención Europea de los
Derechos del Hombre, la convención Americana de los
Derechos del hombre, la Carta Africana de
los Derechos del Hombre y de los Pueblos y también la Carta Árabe de los Derechos del Hombre.
Estos derechos encarnan, según Vasak, el valor de la libertad.
La libertad, sin embargo, comprende dos sentidos diferentes, según
se trate de derechos civiles o de derechos políticos.
En los derechos civiles, en efecto, la idea de la libertad que
esta implícita, es na visión defensora de la libertad, la
la idea de la autonomía individual, que debe ser defendida frente al Estado.
En el caso de los derechos políticos, no hablamos propiamente de
autonomía individual, sino de una autonomía en cuanto a participación se refiere.
La autonomía de la participación conlleva la idea de que cada persona, en tanto que ciudadano,
es miembro de cierta comunidad política y puede participar en el ejercicio del poder público.
Recordemos juntos estas dos sub categorias de derechos civiles y
políticos, así pues abordemos los derechos civiles.
Los derechos civiles, como ya lo había dicho, tienen
una función defensiva, ella esta encaminada a organizar a la sociedad civil en
un espacio de libertad y luchar contra la injerencia arbitraria del Estado.
Estos derechos por esta razón
también son llamados derechos "escudos" o derechos de resistencia.
Vistos desde la perspectiva del Estado
estos derechos le imponen una obligación negativa.
La obligación de abstenerse.
El Estado no debe interferir en la libertad propia de los particulares.
La libertad de expresión, por ejemplo, impone al Estado
el deber de no censurar a la prensa.
El derecho al respeto de la esfera privada y familiar
impone al Estado la obligación de no espiar a los ciudadanos.
¿Cuáles son los derechos que son llamados "civiles"?
En primer lugar, encontramos el derecho a la vida.
Este es el primer derecho, el derecho sin el cual
el ejercicio de los otros derechos sería imposible.
A continuación tenemos la garantía de
la integridad física contenida en los tratados
de derechos del hombre con la prohibición de la
tortura, los tratos inhumanos y degradantes.
Ustedes ya tienen noticia de este derecho,
la semana pasada cuando leyeron la tercera.
En relación a la tortura, es importante destacar que no solo es
se trata de la violación de la integridad física y psicológica de la persona.
Es también un atentado contra la libertad
La tortura tiene como objetivo forzar las declaraciones, destrozar el
libre albedrío de la persona e impedir y sesgar la libertad.
Una sub categoría importante de los derechos de
la primera generación es denominada "libertades".
Las libertades tienen el objetivo de proteger la acción del hombre, un comportamiento humano,
y esto es lo típico de las libertades, que implican elecciones.
Ellas tienen lo que se denomina una dimensión positiva y otra negativa.
Existe el derecho a ejercer la libertad, pero también existe el derecho a no ejercerla.
La libertad de matrimonio, por ejemplo, incluye el derecho a casarse, unirse con
la persona que se elija, pero también esta el derecho a no casarse.
La libertad de reunión, por dar un segundo ejemplo, comprende el derecho de
participar en una manifestación, y también a no participar, de mantenerse al margen del asunto.
Tomemos un tercer ejemplo: la libertad religiosa.
La libertad religiosa confiere el derecho de
manifestar una religión, de pertenecer a un grupo
religioso, aunque también confiere el derecho
de no participar en actos de naturaleza religiosa.
Así, la libertad religiosa protege tanto a los fieles, como a los agnósticos,
a los ateos, o a todas las personas que
son indiferentes a las cuestiones de religión.
La última sub categoría importante de las libertades son las garantías del procedimiento.
En el fondo, ¿quién podría expresarse libremente
si se corre el riesgo de ser encarcelado de forma arbitraria?
Las garantías en el procedimientos juegan un papel importante
en el ámbito penal aunque no son exclusivas de esta área.
En el derecho penal, encontramos numerosos elementos de este derecho, concretamente la
presunción de inocencia, o la igualdad de oportunidades, el
derecho de hacerse defender en un
procedimiento penal, también encontramos
una vieja garantía, denominada Habeas
corpus, que incluye el derecho de controlar la legalidad de una detención girada por un juez.
Derecho a la vida, a la integridad física y psicológica y las garantías en los procedimientos.
La protección de estos derechos esta
unida al nacimiento del Estado soberano, el Estado que tiene
el monopolio de la fuerza, el cual
puede significar una amenaza para la libertad.
Los derechos que forman parte de la segunda sub categoría de los derechos de la
primera generación, los derechos políticos, también
estan ligados al nacimiento del Estado soberano.
En esta parte, destaca el monopolio del Estado para adoptar reglas de derecho.
La legislación actual es estatal.
Las normas son producidas por los órganos del Estado.
La idea fundamental que conllevan los derechos políticos es que los particulares
no son solamente beneficiares pasivos de las libertades.
También están en posibilidad de ejercer el poder público, el cual es el ideal
democrático que sustenta a los derechos políticos.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ya hacía alusión a este ideal,
en su artículo sexto, se recogen las palabras de Jean-Lacques
Rousseau, la ley es la expresión de la voluntad general, todos los ciudadanos
tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su formación,
A nivel internacional, nosotros
no encontramos un derecho que garantice el derecho a un régimen democrático.
Esto se explica por razones políticas evidentes.
Sin embargo si encontramos varios que contienen derechos políticos.
Estos derechos son enunciados en el artículo 25 del Pacto
dos, y particularmente encontramos el derecho de tomar
parte en la dirección de los asuntos públicos de su
país, sea directamente, sea
por medio de sus representantes, libremente elegidos.
A continuación esta el derecho de votar o ser votado en las elecciones
periódicas y honestas, al sufragio universal e igual y al escrutinio
secreto asegurando la expresión libre de la voluntad de los electores.
Y el último componente es el derecho a acceder en
igualdad de condiciones, a las funciones públicas de su país.
Es importante mencionar que hay un vínculo entre los
derechos políticos y las libertades, sobre todo con las libertades de comunicación.
En el ámbito político, los medias juegan un rol esencial para formar
la opinión pública, y es un aspecto sobre el cual hablaremos
más adelante en este curso, vemos por una parte que
las fronteras entre las diferentes categorías
y sub categorías no están firmemente definidas.
Podríamos también clasificar la libertad de los media
en el campo político como un derecho y
por otra parte, veremos también que hay
sinergias, retroalimentación entre los diferentes derechos.